El Comarcal

Noticias de nuestras comarcas

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 24-21. COMISIÓN DE CRISIS DE LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL ALTIPLANO.

13 Mayo de 2021

ASUNTO: MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA
 
Estimados/as asociados/as:
 
   A través del presente os informamos que al decaer el pasado domingo 9 de mayo el Estado de Alarma decretado por el Gobierno Estatal, recae a partir de ahora en las Comunidades Autónomas el legislar y modular las medidas para desescalada, la cual se vertebrará en tres fases a su vez moduladas por los niveles de alerta del 1 al 4
 
   Los niveles de alerta irán en función, principalmente, de la tasa de incidencia de contagios por cada 100.000 habitantes, por lo que sólo permanecerán cerrados perimetralmente aquellos municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada a 14 días de más de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes. En ellos, además, y como ya se estipulaba anteriormente, únicamente se permitirá la actividad comercial esencial. En los de menos de 5.000 habitantes se hará una evaluación de riesgo específica. Al no haber estado de alarma, estos cierres de municipios entrarán en vigor, pero deberán ser ratificados por la Justicia.
 
   Asimismo les informamos que, en el día de ayer, la Junta de Andalucía ha actualizado el listado de municipios en función a su porcentaje de incidencia acumulada, La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días naturales, contados desde las 00:00 horas del 13 de mayo de 2021.
 
   EL MUNICIPIO DE GRANADA DECLARADO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2 ES EL SIGUIENTE:

  • Montefrío

 
   LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 4 SON LOS SIGUIENTES:
·         Agrón
·         Albolote
·         Albuñuelas
·         Alfacar
·         Algarinejo
·         Alhama de Granada
·         Alhendín
·         Arenas del Rey
·         Armilla
·         Atarfe
·         Benalúa de las Villas
·         Cacín
·         Cájar
·         Calicasas
·         Campotéjar
·         Cenes de la Vega
·         Chauchina
·         Chimeneas
·         Churriana de la Vega
·         Cijuela
·         Cogollos de la Vega
·         Colomera
·         Cúllar-Vega
·         Dehesas Viejas
·         Deifontes
·         Dílar
·         Domingo Pérez de Granada
·         Dúdar
·         Dúrcal
·         El Pinar
·         El Valle
·         Escúzar
·         Fornes
·         Fuente Vaqueros
·         Gobernador
·         Gójar
·         Guadahortuna
·         Güéjar-Sierra
·         Güevéjar
·         Huétor-Tájar
·         Huétor-Vega
·         Íllora
·         Iznalloz
·         Játar
·         Jayena
·         La Malahá
·         La Zubia
·         Láchar
·         Las Gabias
·         Lecrín
·         Loja
·         Maracena
·         Moclín
·         Monachil
·         Montejícar
·         Montillana
·         Moraleda de Zafayona
·         Nigüelas
·         Nívar
·         Ogíjares
·         Padul
·         Peligros
·         Pinos-Genil
·         Pinos-Puente
·         Píñar
·         Pulianas
·         Quéntar
·         Salar
·         Santa Cruz del Comercio
·         Santa Fe
·         Torre-Cardela
·         Valderrubio
·         Vegas del Genil
·         Ventas de Huelma
·         Villa de Otura
·         Villamena
·         Villanueva Mesía
·         Víznar
·         Zafarraya
·         Zagra
 
 
   LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 3 SON LOS SIGUIENTES:
·         Alamedilla
·         Albondón
·         Albuñán
·         Albuñol
·         Aldeire
·         Alicún de Ortega
·         Almegíjar
·         Almuñécar
·         Alpujarra de la Sierra
·         Alquife
·         Baza
·         Beas de Granada
·         Beas de Guadix
·         Benalúa
·         Benamaurel
·         Bérchules
·         Bubión
·         Busquístar
·         Cádiar
·         Caniles
·         Cáñar
·         Capileira
·         Carataunas
·         Cástaras
·         Castilléjar
·         Castril
·         Cogollos de Guadix
·         Cortes de Baza
·         Cortes y Graena
·         Cuevas del Campo
·         Cúllar
·         Darro
·         Dehesas de Guadix
·         Diezma
·         Dólar
·         Ferreira
·         Fonelas
·         Freila
·         Galera
·         Gor
·         Gorafe
·         Granada
·         Guadix
·         Gualchos
·         Huélago
·         Huéneja
·         Huéscar
·         Huétor-Santillán
·         Ítrabo
·         Jérez del Marquesado
·         Jete
·         Jun
·         Juviles
·         La Calahorra
·         La Peza
·         La Taha
·         Lanjarón
·         Lanteira
·         Lentejí
·         Lobras
·         Los Guájares
·         Lugros
·         Lújar
·         Marchal
·         Molvízar
·         Morelábor
·         Motril
·         Murtas
·         Nevada
·         Orce
·         Órgiva
·         Otívar
·         Pampaneira
·         Pedro Martínez
·         Polícar
·         Polopos
·         Pórtugos
·         Puebla de Don Fadrique
·         Purullena
·         Rubite
·         Salobreña
·         Soportújar
·         Sorvilán
·         Torrenueva Costa
·         Torvizcón
·         Trevélez
·         Turón
·         Ugíjar
·         Valle del Zalabí
·         Válor
·         Vélez de Benaudalla
·         Villanueva de las Torres
·         Zújar
 
   A partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021, quedará sin efecto la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.
 
   La Junta de Andalucía ha decretado unos nuevos niveles de alerta y aforos que entrarán en vigor a las 00.00 horas del 13 de mayo.
 
  A continuación, le detallamos las medidas específicas a tener en cuenta en la FASE DE ESTABILIZACIÓN
 
   MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES
 
   Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
 
a)    El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a)     Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b)     Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b)    Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.
Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c)    En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d)    Deberá realizarse una correcta ventilación de los locales y espacios interiores, pudiendo seguirse las medidas establecidas en el Documento técnico «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones» disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.
e)    Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
f)     La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
g)    Se promoverá el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h)    Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
i)     Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
 
   MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO
 
   Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.
 
   Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.
 
   La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
 
   En los establecimientos y locales que dispongan de aparcamientos propios para su personal trabajador y su clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de tickets y tarjetas de personas trabajadoras no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de las personas trabajadoras a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
 
   En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
 
   MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
 
   Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores. Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior. Además, se le aplicarán las siguientes medidas:
a)    Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
b)    Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
c)    En todo caso, en la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d)    Se deberá realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, debiendo realizarse una de las limpiezas, obligatoriamente, al finalizar el día.
Para realizar dichas tareas de limpieza, desinfección y reposición, a lo largo de la jornada y preferentemente al mediodía, se podrá disponer de una pausa en la apertura. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
e)    Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos del local o establecimiento cuando esté permitido su uso por clientes, visitantes o usuarios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
f)     Se deberá disponer de papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
g)    Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.
h)    Se mantendrá una ventilación continua y adecuada de los espacios interiores.
   
    En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y se limpiarán y desinfectarán con la frecuencia adecuada. Siempre habrá de garantizarse la distancia interpersonal obligatoria.
 
   En los establecimientos comerciales colectivos y en las grandes superficies se tomarán las medidas adecuadas para dirigir el tránsito y flujo de personas y evitar aglomeraciones en las zonas comunes.
 
   Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas para los establecimientos, locales y centros comerciales:
a)    En el nivel de alerta 1, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
b)    En el nivel de alerta 2, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
c)    En el nivel de alerta 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
d)    En el nivel de alerta 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
 
   MEDIDAS PREVENTIVAS EN MERCADILLOS AL AIRE LIBRE, SEAN DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO
 
   Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
 
Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas para los mercadillos al aire libre:
a)     En los niveles de alerta 1 y 2, la ocupación del establecimiento podrá ser del 100% de puestos autorizados si se cumplen las medidas de distancia.
b)     En el nivel de alerta 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, si se cumplen las medidas de distancia.
c)     En el nivel de alerta 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado, si se cumplen las medidas de distancia.
 
   MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
 
   Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24:00 horas.
 
   Nivel de alerta sanitaria 1:
a)    Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b)    Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
c)    Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d)    Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido.
e)    Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
 
   Nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a)    Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b)    Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
c)    Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d)    Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e)    Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
 
   Nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:
a)    Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b)    Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
c)    Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d)    Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e)    Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
 
    Nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas:
a)    Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b)    Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas.
c)    Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d)    Se prohíbe el consumo en barra.
e)    Se prohíbe el servicio de buffet.
 
   MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y PARA REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS
 
   Los establecimientos de ocio y esparcimiento con acceso prohibido a personas menores de 16 años, y los establecimientos de esparcimiento para menores, cuyo acceso estará permitido sólo a personas menores de 18 años que tengan 14 años cumplidos y cuya actividad estará condicionada a la prohibición expresa de venta, consumo y exposición de bebidas alcohólicas y tabaco cumplirán las medidas generales de prevención e higiene. Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas.
 
Nivel de alerta 1:
a)    No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b)    Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c)    Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d)    Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e)    Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.
 
Nivel de alerta 2:
a)    Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b)    Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c)    Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d)    Se permitirá el servicio y consumo en barra exterior con el distanciamiento establecido, no permitiéndose en barras de interiores.
e)    Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
 
Nivel de alerta 3:
a)    En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
b)    En exteriores, en las zonas al aire libre podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c)    No se permitirá el servicio y consumo en barra.
d)    No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.
 
Nivel de alerta 4:
a)    Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores y asimilados a ellos no tendrán autorizada su apertura.
b)    En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura, si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS INFANTILES
 
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñadas específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles cumplirán las medidas generales de prevención e higiene, así como las siguientes medidas:
a)    Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma «burbuja social» de contacto frecuente.
b)    Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.
c)    Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la ventilación natural cuando sea posible.
d)    Se procederá a la desinfección de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de cada grupo, así como a la salida de esta zona.
e)    Se realizará una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego. Además entre cada grupo de celebración se realizará una desinfección de las superficies de éstos de mayor contacto así como de las zonas comunes, permitiendo una adecuada ventilación antes de un nuevo uso.
f)     Para las denominadas «piscinas de bolas» se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales.
g)    Para niños y niñas de 6 años o más, será necesario el uso de mascarilla higiénica.
h)    Se recomendará que los niños o niñas acudan acompañados por un máximo de un adulto. En las zonas comunes donde éstos descansen deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y cumplir, en su caso, las normas establecidas para la restauración y hostelería.
i)     Se dará prioridad a las actividades de ocio que rechacen el contacto físico. Si se usan materiales como disfraces, caretas o similares, en caso de ser reutilizables, deberán desinfectarse después de cada uso con una metodología adecuada a su naturaleza y material.
j)     Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento.
 
En los establecimientos recreativos infantiles a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán según los niveles de alerta las siguientes medidas:
a)    Nivel de alerta 1, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados. Con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.
b)    Nivel de alerta 2, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 50% en espacios al aire libre y de un 40 % en espacios cerrados. Con un máximo de 15 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.
c)    Nivel de alerta 3, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será de un 30 %. Con un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. El espacio destinado al playground permanecerá cerrado, pudiendo realizarse talleres y uso de espacios para realizar deporte, cumpliendo con las medidas de instalaciones deportivas.
d)    Nivel de alerta 4, deberán mantener cerradas sus instalaciones.
 
SALONES DE CELEBRACIONES
 
Les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 horas.
 
Nivel de alerta sanitaria 1:
a)    Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.
b)    En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
c)    Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d)    Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e)    Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
 
Nivel de alerta sanitaria 2:
a)    Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior.
b)    En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
c)    Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d)    Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e)    Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
 
Nivel de alerta sanitaria 3:
a)    Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b)    En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c)    Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d)    Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas. 
e)    No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.
 
Nivel de alerta sanitaria 4:
a)    Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior. 
b)    En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c)    No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.
 
CEREMONIAS CIVILES Y CELEBRACIONES
 
Con carácter general, las personas que asistan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.
 
a)    Nivel de alerta sanitaria 1: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 75% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.
b)    Nivel de alerta sanitaria 2: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 60% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
c)    Nivel de alerta sanitaria 3: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
d)    Nivel de alerta sanitaria 4: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
 
CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
 
Con carácter general, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.
 
Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a)    La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
b)    En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en esta Orden para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.
 
Nivel de alerta 1:
No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 700 personas en espacios cerrados o de 1.000 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
 
Nivel de alerta 2:
No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
 
Nivel de alerta 3:
No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros. Máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 600 en espacios al aire libre.
 
Nivel de alerta 4:
No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros, con un máximo de 200 personas en espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.
 
ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
 
Nivel de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación máxima será del 85% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas.
 
Nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado con un máximo por aula de 25 personas.
 
Nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas.
 
Las entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo, además de las medidas establecidas en los apartados anteriores, deberán respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas por la autoridad competente. En el supuesto de realizar alguna actividad física grupal se respetarán las normas establecidas para este tipo de actividad en instalaciones deportivas. En las clases prácticas de autoescuela se deberán respetar las normas establecidas para transportes, pudiéndose, en cualquier caso, ocupar el asiento de copiloto.
 
PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
 
Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores en Andalucía recogerán en un único documento las normas que establezcan las autoridades sanitarias, atendiendo a las especiales características de estos dispositivos y conjugando la protección del derecho a la salud con el resto de derechos reconocidos a los menores que cumplen medidas judiciales.
 
En todo caso, garantizarán las intervenciones socioeducativas y terapéuticas individuales o grupales contempladas en los programas de ejecución de medidas judiciales o informes derivados de las actuaciones de mediación penal de menores asegurando la protección sanitaria de los menores y profesionales.
 
Con el fin de asegurar la coordinación y el cumplimiento de las medidas de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19 dentro de los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, la dirección general con competencia en materia de justicia juvenil podrá dictar las instrucciones necesarias.
 
La actividad en las sedes de los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía se mantendrá en todas las modalidades de intervención. Estas intervenciones estarán condicionadas en todo caso al cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias y de aquellas otras que sean igualmente necesarias para garantizar en cada momento la seguridad de las personas usuarias.
 
En los casos en que se deban reducir los tiempos de intervención en las visitas tuteladas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria y de prestar la atención a un mayor número de personas usuarias, se comunicará dicha circunstancia al órgano judicial que hubiera acordado el régimen de visita.
 
Con el fin de asegurar la coordinación y el cumplimiento de las medidas de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía, la dirección general con competencias en materia de puntos de encuentro familiar podrá dictar las instrucciones necesarias.

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada