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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 20-21.COMISIÓN DE CRISIS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL ALTIPLANO

09 de abril de 2021 ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE MUNICIPIOS POR PORCENTAJE DE INCIDENCIA ACUMULADA Estimados/as asociados/as: A través de la presente les informamos que, en el día de ayer, la Junta de Andalucía ha actualizado el listado de municipios en función a su porcentaje de incidencia acumulada, así como la prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021. Estas medidas surtirán efectos a las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021.

LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2 SON LOS SIGUIENTES:
·         Benamaurel
·         Cijuela
·         Escúzar
·         Ferreira
·         Nigüelas
 
 
LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 3 GRADO 1 SON LOS SIGUIENTES:
·         Agrón
·         Alamedilla
·         Albolote
·         Albondón
·         Albuñán
·         Albuñol
·         Albuñuelas
·         Aldeire
·         Alfacar
·         Algarinejo
·         Alhama de Granada
·         Alhendín
·         Alicún de Ortega
·         Almegíjar
·         Almuñécar
·         Alpujarra de la Sierra
·         Alquife
·         Arenas del Rey
·         Armilla
·         Atarfe
·         Baza
·         Beas de Granada
·         Beas de Guadix
·         Benalúa
·         Benalúa de las Villas
·         Bérchules
·         Bubión
·         Busquístar
·         Cacín
·         Cádiar
·         Cájar
·         Calicasas
·         Campotéjar
·         Caniles
·         Cáñar
·         Capileira
·         Carataunas
·         Cástaras
·         Castilléjar
·         Castril
·         Cenes de la Vega
·         Chauchina
·         Chimeneas
·         Churriana de la Vega
·         Cogollos de la Vega
·         Colomera
·         Cortes y Graena
·         Cuevas del Campo
·         Cúllar
·         Cúllar-Vega
·         Darro
·         Dehesas de Guadix
·         Dehesas Viejas
·         Deifontes
·         Diezma
·         Dílar
·         Dólar
·         Domingo Pérez de Granada
·         Dúdar
·         Dúrcal
·         El Pinar
·         El Valle
·         Fonelas
·         Fornes
·         Freila
·         Fuente Vaqueros
·         Galera
·         Gobernador
·         Gójar
·         Gor
·         Gorafe
·         Granada
·         Guadahortuna
·         Guadix
·         Gualchos
·         Güéjar-Sierra
·         Güevéjar
·         Huélago
·         Huéneja
·         Huéscar
·         Huétor-Santillán
·         Huétor-Tájar
·         Huétor-Vega
·         Íllora
·         Ítrabo
·         Iznalloz
·         Játar
·         Jayena
·         Jérez del Marquesado
·         Jete
·         Jun
·         Juviles
·         La Calahorra
·         La Malahá
·         La Peza
·         La Taha
·         La Zubia
·         Láchar
·         Lanjarón
·         Lanteira
·         Las Gabias
·         Lecrín
·         Lentejí
·         Lobras
·         Loja
·         Los Guájares
·         Lugros
·         Lújar
·         Maracena
·         Marchal
·         Moclín
·         Molvízar
·         Monachil
·         Montefrío
·         Montejícar
·         Montillana
·         Moraleda de Zafayona
·         Morelábor
·         Motril
·         Murtas
·         Nevada
·         Nívar
·         Ogíjares
·         Orce
·         Órgiva
·         Otívar
·         Padul
·         Pampaneira
·         Pedro Martínez
·         Peligros
·         Pinos-Genil
·         Pinos-Puente
·         Píñar
·         Polícar
·         Polopos
·         Pórtugos
·         Puebla de Don Fadrique
·         Pulianas
·         Purullena
·         Quéntar
·         Rubite
·         Salar
·         Salobreña
·         Santa Cruz del Comercio
·         Santa Fe
·         Soportújar
·         Sorvilán
·         Torre-Cardela
·         Torrenueva Costa
·         Torvizcón
·         Trevélez
·         Turón
·         Ugíjar
·         Valderrubio
·         Valle del Zalabí
·         Válor
·         Vegas del Genil
·         Vélez de Benaudalla
·         Ventas de Huelma
·         Villa de Otura
·         Villamena
·         Villanueva de las Torres
·         Villanueva Mesía
·         Víznar
·         Zafarraya
·         Zagra
·         Zújar
 
 LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
 SE LIMITA LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN LA FRANJA HORARIA QUE TRANSCURRE DESDE LAS 23:00 HORAS HASTA LAS 6:00 HORAS.
 No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
a)     Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b)     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)     Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)     Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
e)     Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
f)      Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
g)     Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
h)     Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i)      Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j)      Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k)     Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
l)      Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
m)    Desplazamientos sin acompañamiento de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
n)     Práctica de Deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
o)     Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
p)     Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
q)     Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
r)      Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
s)     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
t)      Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 
LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD ENTRE LOCALIDADES Y PROVINCIAS
 ANDALUCÍA SIGUE CERRADA PERIMETRALMENTE Y SÓLO SE PUEDE ENTRAR Y SALIR POR CAUSAS JUSTIFICADAS, COMO LA ASISTENCIA A CENTROS SANITARIOS, CENTROS LABORALES, CENTROS EDUCATIVOS O ACTUACIONES REQUERIDAS O URGENTES ANTE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS Y JUDICIALES, ENTRE OTROS ASPECTOS. TAMPOCO ESTÁ PERMITIDA LA MOVILIDAD ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDALUCÍA EXCEPTO POR ALGUNA CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
 Todas aquellas localidades que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes estarán cerradas perimetralmente salvo para aquellos desplazamientos justificados como motivos laborales, sanitarios o académicos, entre otros.
 En la provincia de Granada las localidades que están cerradas perimetralmente son (en rojo también con cierre de actividad económica no esencial):
·         Benalúa de las Villas
·         Benamaurel (Nivel Alerta 4 Grado 2)
·         Cijuela (Nivel Alerta 4 Grado 2)
·         Colomera
·        Cortes de Baza
·         Cúllar Vega
·         Darro
·         Dúrcal
·         Escúzar (Nivel Alerta 4 Grado 2)
·         Ferreira (Nivel Alerta 4 Grado 2)
·        Fuente Vaqueros
·         Gor
·        Íllora
·         Jun
·         Nigüelas (Nivel Alerta 4 Grado 2)
·        Purullena
·         Valderrubio
·         Villamena
 
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de SEIS personas y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de SEIS personas, salvo que se trate de convivientes.
 En los espacios cerrados de hostelería y restauración no se podrá superar en ningún caso el número máximo de CUATRO personas.
 LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
 
A las siguientes actividades económicas no les será aplicable la limitación horaria:
·         La actividad industrial y el comercio mayorista
·         Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·         Los servicios sociales y sociosanitarios.
·         Los centros o clínicas veterinarias para atender urgencias
·         Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
·         Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
·         Los velatorios.
·         Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
·         Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
·         Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
·         Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
·         Los empleados públicos
 A.    GRADO 1 NIVEL DE ALERTA 3. ESTÁ ASOCIADO A CAMBIOS LOS AFOROS.
 
En los municipios declarados con nivel de alerta 3 grado 1, los establecimientos comerciales, cines, teatros, auditorios, congresos y feria, la limitación es del 60% del aforo.
 En los bares y restaurantes deben limitar su aforo al 50% en el interior (100% exterior). En las instalaciones deportivas el aforo se reduce al 50%, lo mismo que en ceremonias civiles y religiosas. En los banquetes nupciales tampoco puede haber más de 50 personas en interior y 75 en exterior.
 B.    GRADO 1 NIVEL DE ALERTA 4 - En el grado 1 las actividades económicas tendrán una limitación horaria de las 20 horas, con las siguientes excepciones:
·         La actividad industrial y el comercio mayorista
·         Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas EXCLUIDAS LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS CON UN CONTENIDO DE ALCOHOL SUPERIOR A 21 GRADOS, productos y bienes de primera necesidad.
·         Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·         Los servicios profesionales y empleados del hogar.
·         Los servicios sociales y sociosanitarios.
·         Los centros o clínicas veterinarias.
·         Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
·         Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
·         Los servicios de entrega a domicilio.
·         Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
·         Los velatorios.
·         Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
·         Puntos de encuentro familiar.
·         Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
 C.    GRADO 2 NIVEL DE ALERTA 4. ESTÁ ASOCIADO AL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE CIERRE, LIMITACIÓN DE HORARIO O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
1.     Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones:
·         Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
·         centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios
·         Farmacias y Parafarmacia
·         Centros o clínicas veterinarias
·         mercados de abastos
·         Ópticas y productos ortopédicos
·         productos higiénicos
·         servicios profesionales y financieros (incluidos servicios fotográficos)
·         Seguros
·         prensa, librería y papelería
·         floristería, plantas y semillería
·         combustible
·         talleres mecánicos
·         servicios de reparación y material de construcción
·         ferreterías
·         electrodomésticos
·         estaciones de inspección técnica de vehículos
·         alquiler de vehículos
·         estancos
·         administraciones de lotería
·         vendedores de la ONCE
·         equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
·         alimentos para animales de compañía
·         servicios de entrega a domicilio
·         tintorerías y lavanderías
·         peluquerías
·         actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos
 Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados en el párrafo anterior que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.
 Las actividades cuya apertura se permite en las excepciones, tendrán la limitación horaria de las 20 horas, a excepción de las actividades relacionadas para el grado 1 que no tendrán dicha limitación horaria.
 2.     Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto. asimismo, se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
3.     Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
·         Los servicios de entrega a domicilio que se podrán realizar hasta las 23,30 h., estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22,30 h.; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21,30 h. Asimismo, se podrán realizar los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
·         Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
·         Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
·         Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
·         Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
4.     Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida.
5.     Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
6.     Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.
7.     Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
8.     Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura
9.     Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares. Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
Esperando que esta información sea de interés, y quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada