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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 16-21. COMITÉ DE CRISIS DE LA ASOCIACIÓN EMPRESAROS DEL ALTIPLANO

ASUNTO URGENTE: ACTUALIZACIÓN MEDIDAS COVID 19 de marzo de 2021

 A través de la presente les informamos que, en el día de ayer, la Junta de Andalucía publico el BOJA Extraordinario nº 24, donde se recoge el Decreto 9/2021 de 18 de marzo, por el cual se establecen las nuevas medidas en Andalucía, desarrollado en la Orden de la Consejería de Salud y Familia, de igual fecha, las cuales estarán vigentes desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021.
 LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2 SON LOS SIGUIENTES:
·         Cogollos de Guadix
·         Santa Cruz del Comercio
·         Zujar
LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 3 SON LOS SIGUIENTES:
·         Agrón
·         Alamedilla
·         Albolote
·         Albuñán
·         Albuñuelas
·         Aldeire
·         Alfacar
·         Algarinejo
·         Alhama de Granada
·         Alhendín
·         Alicún de Ortega
·         Alquife
·         Arenas del Rey
·         Armilla
·         Atarfe
·         Baza
·         Beas de Granada
·         Beas de Guadix
·         Benalúa
·         Benalúa de las Villas
·         Benamaurel
·         Cacín
·         Cájar
·         Calicasas
·         Campotéjar
·         Caniles
·         Castilléjar
·         Castril
·         Cenes de la Vega
·         Chauchina
·         Chimeneas
·         Churriana de la Vega
·         Cijuela
·         Cogollos de la Vega
·         Colomera
·         Cortes de Baza
·         Cortes y Graena
·         Cuevas del Campo
·         Cúllar
·         Cúllar-Vega
·         Darro
·         Dehesas de Guadix
·         Dehesas Viejas
·         Deifontes
·         Diezma
·         Dílar
·         Dólar
·         Domingo Pérez de Granada
·         Dúdar
·         Dúrcal
·         El Pinar
·         El Valle
·         Escúzar
·         Ferreira
·         Fonelas
·         Fornes
·         Freila
·         Fuente Vaqueros
·         Galera
·         Gobernador
·         Gójar
·         Gor
·         Gorafe
·         Granada
·         Guadahortuna
·         Guadix
·         Güéjar-Sierra
·         Güevéjar
·         Huélago
·         Huéneja
·         Huéscar
·         Huétor-Santillán
·         Huétor-Tájar
·         Huétor-Vega
·         Íllora
·         Iznalloz
·         Játar
·         Jayena
·         Jerez del Marquesado
·         Jun
·         La Calahorra
·         La Malahá
·         La Peza
·         La Zubia
·         Láchar
·         Lanteira
·         Las Gabias
·         Lecrín
·         Loja
·         Lugros
·         Maracena
·         Marchal
·         Moclín
·         Monachil
·         Montefrío
·         Montejícar
·         Montillana
·         Moraleda de Zafayona
·         Morelábor
·         Nigüelas
·         Nívar
·         Ogíjares
·         Orce
·         Padul
·         Pedro Martínez
·         Peligros
·         Pinos-Genil
·         Pinos-Puente
·         Píñar
·         Polícar
·         Puebla de Don Fadrique
·         Pulianas
·         Purullena
·         Quéntar
·         Salar
·         Santa Fé
·         Torre-Cardela
·         Valderrubio
·         Valle del Zalabí
·         Vegas del Genil
·         Ventas de Huelma
·         Villa de Otura
·         Villamena
·         Villanueva de las Torres
·         Villanueva Mesía
·         Víznar
·         Zafarraya
·         Zagra
LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 2 SON LOS SIGUIENTES:
·         Albondón
·         Albuñol
·         Almegíjar
·         Almuñécar
·         Alpujarra de la Sierra
·         Bérchules
·         Bubión
·         Busquístar
·         Cádiar
·         Cáñar
·         Capileira
·         Carataunas
·         Cástaras
·         Gualchos
·         Ítrabo
·         Jete
·         Juviles
·         La Taha
·         Lanjarón
·         Lentejí
·         Lobras
·         Los Guájares
·         Lújar
·         Molvízar
·         Motril
·         Murtas
·         Nevada
·         Órgiva
·         Otívar
·         Pampaneira
·         Polopos
·         Pórtugos
·         Rubite
·         Salobreña
·         Soportújar
·         Sorvilán
·         Torrenueva Costa
·         Torvizcón
·         Trevélez
·         Turón
·         Ugíjar
·         Válor
·         Vélez de Benaudalla
LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
 Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c)    Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d)    Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)     Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g)    Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h)    Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i)     Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)     Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
k)    Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
l)     Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto
m)  rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o)    Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD ENTRE LOCALIDADES Y PROVINCIAS
 Todas aquellas localidades que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes estarán cerradas perimetralmente salvo para aquellos desplazamientos justificados como motivos laborales, sanitarios o académicos, entre otros. Pueden comprobar el nivel de su municipio en la web de la Junta de Andalucía https://www.mapacovid.es/ . Las localidades que tienen restricción perimetral en la provincia de Granda son:
·         Cúllar
·         Fornes
·         Fuente Vaqueros
·         Játar
·         Láchar
·         Moclín
·         Moraleda de Zafayona
·         Nevada
 
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
 
SE LIMITA LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN LA FRANJA HORARIA QUE TRANSCURRE DESDE LAS 23:00 HORAS HASTA LAS 6:00 HORAS.
 
No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
a)    Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b)   Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)    Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)   Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e)    Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
f)     Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
g)   Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
h)   Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
i)     Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j)     Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
k)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 
LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
 LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS TENDRÁN UNA LIMITACIÓN HORARIA DE LAS 22’30 H. SIEMPRE QUE LAS LOCALIDADES DONDE SE EJERZAN ESTÉN DECLARADAS EN NIVEL 2 Y NIVEL 3.
 
A las siguientes actividades económicas no les será aplicable la limitación horaria de 22’30 h.:
·         La actividad industrial y el comercio mayorista
·         Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·         Los servicios sociales y sociosanitarios.
·         Los centros o clínicas veterinarias para atender urgencias
·         Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
·         Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
·         Los velatorios.
·         Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
·         Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
·         Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
·         Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
·         Los empleados públicos
 LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de SEIS personas y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de SEIS personas, salvo que se trate de convivientes.
 En los espacios cerrados de hostelería y restauración no se podrá superar en ningún caso el número máximo de CUATRO personas.
 
NORMATIVA DE LOS NIVELES DE ALERTA
 
En el día de ayer se publicó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y la Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se establecen como novedad las siguientes medidas:
·         Se mantiene el cierre perimetral de las provincias de Andalucía y de la Comunidad Autónoma
·         Se retrasa el toque de queda a las 23’00 h.
·         El comercio y la hostelería podrán abrir hasta las 22’30 h. en aquellas localidades que estén en nivel de alerta 2 o nivel de alerta 3
 
A.   NIVEL DE ALERTA 2.
En los municipios declarados con nivel de alerta 2, los establecimientos comerciales, cines, teatros, auditorios, congresos y feria, la limitación es del 75% del aforo.
 
En los bares y restaurantes deben limitar su aforo al 75% en el interior (100% exterior). En las instalaciones deportivas el aforo se reduce al 65%, lo mismo que en ceremonias civiles y religiosas. En los banquetes nupciales tampoco puede haber más de 100 personas en interior y 150 en exterior.
 
B.   NIVEL DE ALERTA 3.
En los municipios declarados con nivel de alerta 3 grado 1, los establecimientos comerciales, cines, teatros, auditorios, congresos y feria, la limitación es del 60% del aforo.
 
En los bares y restaurantes deben limitar su aforo al 50% en el interior (100% exterior). En las instalaciones deportivas el aforo se reduce al 50%, lo mismo que en ceremonias civiles y religiosas. En los banquetes nupciales tampoco puede haber más de 50 personas en interior y 75 en exterior.
 
C.   GRADO 1 NIVEL DE ALERTA 4 - En el grado 1 las actividades económicas tendrán una limitación horaria de las 18 horas, con las siguientes excepciones:
·         La actividad industrial y el comercio mayorista
·         Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas EXCLUIDAS LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS CON UN CONTENIDO DE ALCOHOL SUPERIOR A 21 GRADOS, productos y bienes de primera necesidad.
·         Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·         Los servicios profesionales y empleados del hogar.
·         Los servicios sociales y sociosanitarios.
·         Los centros o clínicas veterinarias.
·         Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
·         Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
·         Los servicios de entrega a domicilio.
·         Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
·         Los velatorios.
·         Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
·         Puntos de encuentro familiar.
·         Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
 D.   GRADO 2 NIVEL DE ALERTA 4. ESTÁ ASOCIADO AL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE CIERRE, LIMITACIÓN DE HORARIO O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
1.    Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones:
·         Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
·         centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios
·         Farmacias y Parafarmacia
·         Centros o clínicas veterinarias
·         mercados de abastos
·         Ópticas y productos ortopédicos
·         productos higiénicos
·         servicios profesionales y financieros (incluidos servicios fotográficos)
·         Seguros
·         prensa, librería y papelería
·         floristería, plantas y semillería
·         combustible
·         talleres mecánicos
·         servicios de reparación y material de construcción
·         ferreterías
·         electrodomésticos
·         estaciones de inspección técnica de vehículos
·         alquiler de vehículos
·         estancos
·         administraciones de lotería
·         vendedores de la ONCE
·         equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
·         alimentos para animales de compañía
·         servicios de entrega a domicilio
·         tintorerías y lavanderías
·         peluquerías
·         actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos
Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados en el párrafo anterior que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.
 
Las actividades cuya apertura se permite en las excepciones, tendrán la limitación horaria de las 18 horas, a excepción de las actividades relacionadas para el grado 1 que no tendrán dicha limitación horaria.
 
2.    Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto. asimismo, se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
3.    Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
·         Los servicios de entrega a domicilio que se podrán realizar hasta las 23,30 h., estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22,30 h.; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21,30 h. Asimismo, se podrán realizar los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
·         Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
·         Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
·         Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
·         Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
4.    Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida.
5.    Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
6.    Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.
7.    Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
8.    Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura
9.    Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares. Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
 
 
Pueden comprobar el nivel de su municipio en la web de la Junta de Andalucía https://www.mapacovid.es/ y también https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/salud/COVID19.html
 
Esperando que esta información sea de interés, y quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada