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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 14-21. COMITÉ DE CRISIS DE LA ASOCIACIÓN EMPRESAROS DEL ALTIPLANO.

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 14-21. COMISIÓN DE CRISIS DE LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL ALTIPLANO.
Baza, 5 de marzo de 2021
 Estimados/as asociados/as:
 A través de la presente les informamos que, en el día de ayer, la Junta de Andalucía ha actualizado el listado de municipios en función a su porcentaje de incidencia acumulada, así como la prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021. Estas medidas surtirán efectos a las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021.
 LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2 SON LOS SIGUIENTES:  

  • Alhama de Granada
  • La Calahorra
  • Santa Cruz del Comercio

 LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 3 GRADO 1 SON LOS SIGUIENTES:
 ·           Agrón
·           Alamedilla
·           Albolote
·           Albondón
·           Albuñán
·           Albuñol
·           Albuñuelas
·           Aldeire
·           Alfacar
·           Algarinejo
·           Alhendín
·           Alicún de Ortega
·           Almegíjar
·           Almuñécar
·           Alpujarra de la Sierra
·           Alquife
·           Arenas del Rey
·           Armilla
·           Atarfe
·           Baza
·           Beas de Granada
·           Beas de Guadix
·           Benalúa
·           Benalúa de las Villas
·           Benamaurel
·           Bérchules
·           Bubión
·           Busquístar
·           Cacín
·           Cádiar
·           Cájar
·           Calicasas
·           Campotéjar
·           Caniles
·           Cáñar
·           Capileira
·           Carataunas
·           Cástaras
·           Castilléjar
·           Castril
·           Cenes de la Vega
·           Chauchina
·           Chimeneas
·           Churriana de la Vega
·           Cijuela
·           Cogollos de Guadix
·           Cogollos de la Vega
·           Colomera
·           Cortes de Baza
·           Cortes y Graena
·           Cuevas del Campo
·           Cúllar
·           Cúllar-Vega
·           Darro
·           Dehesas de Guadix
·           Dehesas Viejas
·           Deifontes
·           Diezma
·           Dílar
·           Dólar
·           Domingo Pérez
·           Dúdar
·           Dúrcal
·           El Pinar
·           El Valle
·           Escúzar
·           Ferreira
·           Fonelas
·           Fornes
·           Freila
·           Fuente Vaqueros
·           Galera
·           Gobernador
·           Gójar
·           Gor
·           Gorafe
·           Granada
·           Guadahortuna
·           Guadix
·           Gualchos
·           Güéjar-Sierra
·           Güevéjar
·           Huélago
·           Huéneja
·           Huéscar
·           Huétor-Santillán
·           Huétor-Tájar
·           Huétor-Vega
·           Íllora
·           Ítrabo
·           Iznalloz
·           Játar
·           Jayena
·           Jerez del Marquesado
·           Jete
·           Jun
·           Juviles
·           La Malahá
·           La Peza
·           La Taha
·           La Zubia
·           Láchar
·           Lanjarón
·           Lanteira
·           Las Gabias
·           Lecrín
·           Lentejí
·           Lobras
·           Loja
·           Los Guájares
·           Lugros
·           Lújar
·           Maracena
·           Marchal
·           Moclín
·           Molvízar
·           Monachil
·           Montefrío
·           Montejícar
·           Montillana
·           Moraleda de Zafayona
·           Morelábor
·           Motril
·           Murtas
·           Nevada
·           Nigüelas
·           Nívar
·           Ogíjares
·           Orce
·           Órgiva
·           Otívar
·           Padul
·           Pampaneira
·           Pedro Martínez
·           Peligros
·           Pinos-Genil
·           Pinos-Puente
·           Píñar
·           Polícar
·           Polopos
·           Pórtugos
·           Puebla de Don Fadrique
·           Pulianas
·           Purullena
·           Quéntar
·           Rubite
·           Salar
·           Salobreña
·           Santa Fe
·           Soportújar
·           Sorvilán
·           Torre-Cardela
·           Torrenueva Costa
·           Torvizcón
·           Trevélez
·           Turón
·           Ugíjar
·           Valderrubio
·           Valle del Zalabí
·           Válor
·           Vegas del Genil
·           Vélez de Benaudalla
·           Ventas de Huelma
·           Villa de Otura
·           Villamena
·           Villanueva de las Torres
·           Villanueva Mesía
·           Víznar
·           Zafarraya
·           Zagra
·           Zújar
 
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
 SE LIMITA LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN LA FRANJA HORARIA QUE TRANSCURRE DESDE LAS 22:00 HORAS HASTA LAS 6:00 HORAS.
 No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
a)    Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)    Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)    Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
e)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
f)     Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
g)    Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
h)    Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i)     Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j)     Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k)    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
l)     Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
m)  Desplazamientos sin acompañamiento de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
n)    Práctica de Deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
o)    Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
p)    Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
q)    Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
r)     Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
s)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
t)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD ENTRE LOCALIDADES Y PROVINCIAS.
ANDALUCÍA SIGUE CERRADA PERIMETRALMENTE Y SÓLO SE PUEDE ENTRAR Y SALIR POR CAUSAS JUSTIFICADAS, COMO LA ASISTENCIA A CENTROS SANITARIOS, CENTROS LABORALES, CENTROS EDUCATIVOS O ACTUACIONES REQUERIDAS O URGENTES ANTE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS Y JUDICIALES, ENTRE OTROS ASPECTOS. TAMPOCO ESTÁ PERMITIDA LA MOVILIDAD ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDALUCÍA EXCEPTO POR ALGUNA CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
  LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de SEIS personas y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de SEIS personas, salvo que se trate de convivientes.
 En los espacios cerrados de hostelería y restauración no se podrá superar en ningún caso el número máximo de CUATRO personas.
 LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
Tendrán la limitación horaria de las 18 horas todas las actividades empresariales a excepción de las siguientes:
·         La actividad industrial y el comercio mayorista.
·         Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·         Los servicios sociales y sociosanitarios.
·         Los centros o clínicas veterinarias para atender urgencias
·         Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
·         Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
·         Los velatorios.
·         Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
·         Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
·         Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
·         Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
·         Los empleados públicos
  GRADO 1 NIVEL DE ALERTA 3. ESTÁ ASOCIADO A CAMBIOS LOS AFOROS.
 En los municipios declarados con nivel de alerta 3 grado 1, los establecimientos comerciales, cines, teatros, auditorios, congresos y feria, la limitación es del 60% del aforo.
 En los bares y restaurantes deben limitar su aforo al 50% en el interior (100% exterior). En las instalaciones deportivas el aforo se reduce al 50%, lo mismo que en ceremonias civiles y religiosas. En los banquetes nupciales tampoco puede haber más de 50 personas en interior y 75 en exterior.
 Pueden comprobar el nivel de su municipio en la web de la Junta de Andalucía https://www.mapacovid.es/ y también https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/salud/COVID19.html
 Esperando que esta información sea de interés, y quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

Asociación de Empresarios Altiplano de Granada

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada