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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 11-21. COMITÉ DE CRISIS DE LA ASOCIACIÓN EMPRESAROS DEL ALTIPLANO.

ASUNTO URGENTE: ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE MUNICIPIOS POR PORCENTAJE DE INCIDENCIA ACUMULADA
 Estimados/as asociados/as:
 A través de la presente les informamos que, en el día de ayer, la Junta de Andalucía ha actualizado el listado de municipios en función a su porcentaje de incidencia acumulada. Estas medidas surtirán efectos a las 00:00 horas del día 19 de febrero de 2021.
 
LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 1 SON LOS SIGUIENTES:
 -       Distrito Sanitario Granada: todos sus municipios.
-       Distrito Sanitario Metropolitano de Granada: todos sus municipios con la excepción de Domingo Pérez de Granada,
-       Distrito Sanitario Nordeste de Granada: todos sus municipios, con la excepción de: Aldeire, Galera, Huéscar y Orce
 
LOS MUNICIPIOS DE GRANADA DECLARADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA CON NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2 SON LOS SIGUIENTES:
 

  • Aldeire
  • Domingo Pérez de Granada
  • Busquístar
  • Galera
  • Huéscar
  • Orce

 
 
 LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
 Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
 No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
a)    Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)    Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)    Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
e)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
f)     Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
g)    Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
 h)    Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales             o notariales.
I)     Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros   trámites administrativos inaplazables.
 j)     Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k)    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
l)     Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
 m)  Desplazamientos sin acompañamiento de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
 n)    Práctica de Deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
o)    Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
p)    Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
q)    Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
r)     Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
s)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
t)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de CUATRO personas, salvo que se trate de convivientes.
 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de CUATRO personas, salvo que se trate de convivientes.
 LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
 
Sin perjuicio de la limitación horaria para actividades, servicios o establecimientos prevista en el apartado anterior, se establecen las siguientes excepciones:
 
A.   GRADO 1 NIVEL DE ALERTA 4 - En el grado 1 las actividades económicas tendrán una limitación horaria de las 18 horas, con las siguientes excepciones:
·         La actividad industrial.
·         Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas EXCLUIDAS LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS CON UN CONTENIDO DE ALCOHOL SUPERIOR A 21 GRADOS, productos y bienes de primera necesidad.
·         Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·         Los servicios profesionales y empleados del hogar.
·         Los servicios sociales y sociosanitarios.
·         Los centros o clínicas veterinarias.
·         Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
·         Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
·         Los servicios de entrega a domicilio.
·         Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
·         Los velatorios.
·         Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
·         Puntos de encuentro familiar.
·         Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
 
Pueden comprobar el nivel de su municipio en la web de la Junta de Andalucía https://www.mapacovid.es/ y también https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/salud/COVID19.html
 Esperando que esta información sea de interés, y quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.
 
 
 
Asociación de Empresarios Altiplano de Granada

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada