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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 02-22.COMISIÓN DE CRISIS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL ALTIPLANO

25 de enero de 2022 ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y RELEVO GENERACIONAL DE LAS PYMES COMERCIALES DE ANDALUCIA - EJERCICIO 2022

Le informamos que, en el día de hoy, 25 de enero de 2022 se ha publicado en BOJA la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y PARA PROMOVER EL RELEVO GENERACIONAL DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA
 LES RECORDAMOS QUE PARA SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES HAY QUE ESTAR EN POSESIÓN DE UN CERTIFICADO DIGITAL, YA QUE TODAS LAS SOLICITUDES Y APORTES DE DOCUMENTACIÓN SE REALIZARAN DE MANERA DIGITAL A TRAVÉS DE SEDE ELECTRÓNICA, DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
 A continuación, le detallamos los principales aspectos de la normativa para la solicitud de subvenciones:
 OBJETO
 Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto impulsar la modernización de las pequeñas empresas comerciales y artesanas de Andalucía a través de la mejora de sus instrumentos de gestión, mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), de su incorporación al comercio electrónico y la modernización de su imagen y sus infraestructuras.
 Asimismo, tienen por objeto favorecer la continuidad de las pequeñas empresas comerciales y artesanas en funcionamiento que estén en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular u otra causa sobrevenida, mediante la financiación de herramientas de planificación del proceso de relevo generacional.
 BENEFICIARIOS
 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas que desarrollen su actividad en Andalucía (personas físicas o jurídicas) legalmente constituidas como empresas. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.
 PLAZO DE PRESENTACIÓN
 EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, ANEXOS Y DOCUMENTACIÓN ES DEL 26 DE ENERO AL 1 DE MARZO DE 2022.
 SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
          
Tanto las solicitudes como la documentación SE PRESENTARÁN POR VÍA ELECTRÓNICA a través de la plataforma electrónica prevista para ello en la siguiente pagina:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=3
La oficina del CADE de Baza puede ayudar en la tramitación. Teléfono de contacto
958102432
 Cada pyme podrá solicitar de UN PROYECTO DE CADA UNA DE LAS MODALIDADES incluidas en la convocatoria, ES DECIR UN PROYECTO A Y UN PROYECTO B, debiendo cumplimentar una solicitud distinta por cada uno de ellos. En el caso de que la pyme comercial o artesana, solicite subvención para el desarrollo de un proyecto en establecimientos ubicados en distintas provincias, en cada provincia presentará la solicitud de los proyectos relativos al establecimiento o establecimientos ubicados en la misma.
 Junto con la solicitud, la pyme habrá de aportar la memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado que corresponda a la modalidad de proyecto. Además, también ha de aportar la Declaración responsable y el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Las solicitudes contendrán al menos la siguiente documentación:
a)    Los datos identificativos de la empresa interesada y de quien la represente.
·         Persona física: copia del DNI.
·         Persona jurídica: escritura de constitución de la empresa, poderes de representación, DNI del representante y CIF de la sociedad.
·         Acreditación de la actividad del establecimiento, mediante certificado de actividades económicas, expedido por la Agencia Tributaria.
·         Acreditación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente (autónomos).
 b)    Documentación acreditativa de que la empresa es una pyme:
·         Que posee menos de 250 personas trabajadoras, que se podrá acreditar con alguna de certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como el «Informe del número medio de personas trabajadoras», o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
·         Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios», expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de Sociedades, para el caso de personas jurídicas.
c)    Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN)
 d)    Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos para los que solicita subvención, con detalle de cada una de las actuaciones que comprenden, incluyendo una descripción pormenorizada de los mismos, los objetivos que se persiguen y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
 Para los proyectos de obra, decoración o interiorismo, se deberá presentar una memoria-proyecto firmado por un profesional o entidad especializada en la materia, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con las descritas en la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener.
 Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, en el caso de proyectos de la modalidad B y C, así como del primer establecimiento comercial, en el caso de proyectos de expansión.
 e)    Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye.
 f)     Las siguientes declaraciones responsables y los compromisos:
·         Declaración de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
·         Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe, así como el compromiso de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.
·         Declaración responsable de la persona solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación.
·         Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier administración.
·         Compromiso por parte de la persona solicitante de que, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, se someterá a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General con competencia en materia de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo, ejercida por el centro directivo de la Administración General del Estado con competencias en la materia, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas.
·         Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.
·         Compromiso por parte de la persona solicitante de facilitar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, ambos del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
 g)    La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
 h)    Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración alegados en la solicitud:
1º.    Certificado expedido por la presidencia, la secretaría o persona competente de la asociación a la que pertenezca la pyme solicitante que acredite que la misma tiene entre sus fines la defensa de los intereses de las personas comerciantes o artesanas, que la empresa solicitante de la subvención es socia de la misma, su antigüedad como socia y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.
2º.    Acreditación documental de disponer de los reconocimientos públicos, premios o distinciones alegados, o indicación de la Administración otorgante, y la convocatoria y fecha de la misma.
3º.    Documentación que acredite disponer de un Plan de Igualdad implantado y vigente y en su caso de la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.
4º.    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la relación de personas trabajadoras de la empresa, el tipo de contratación y la antigüedad en la empresa.
5º.    Certificado de la empresa acreditadora, que avale que la empresa solicitante de la subvención cuenta con un sistema de gestión de la calidad implantado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y/o certificado que acredite la obtención de un distintivo de calidad artesanal concedido por otra Administración.
6º.    Resolución o certificado de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente que acredite la adhesión de la empresa al Sistema Arbitral de Consumo, o certificación que acredite la adhesión a otro sistema de resolución de conflictos de carácter público.
 INFORMACIÓN SOBRE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
 La subsanación de solicitudes será publicada en la página Web de la Consejería, http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/opencms/ , LA JUNTA DE ANDALUCÍA NO ENVIARA NINGÚN ESCRITO/CARTA PARA TAL FIN, (NO SERÁN SUBSANABLES LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN), por lo cual deberán estar pendientes de esa página Web por si le requieren subsanar la solicitud o bien para alegar/aceptar la subvención aprobada.
 PROYECTOS, ACTUACIONES Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES PODRÁN ALCANZAR EL 100% DEL PRESUPUESTO ACEPTADO, IVA EXCLUIDO, CON EL LÍMITE MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR TIPOLOGÍA QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN.
 MODALIDAD A - PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS
 Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.
 Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables las siguientes actuaciones:
     I.        Mejora de la gestión y/o implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, tales como:
·         Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
·         Terminal punto de venta, sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
·         Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes u otras actuaciones de fidelización de clientes.
·         Balanzas electrónicas y similares.
·         Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital u otras soluciones en el espacio de venta.
·         Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
 Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.
     II.        Comercio electrónico:
·         Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.
·         Diseño e implantación de una tienda on-line.
·         Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.
·         Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
·         Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos, las acciones de posicionamiento web o SEO o campañas de email-marketing.
·         Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales o community management.
 La cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento para el desarrollo de proyectos de modalidad A asciende a 6.000 €.
 El total subvencionable por empresa para el desarrollo de proyectos de modalidad A, cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, asciende a 12.000 €.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).
 MODALIDAD B - PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS
 Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad, serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:
a)    Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
b)   Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano.
c)    Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
d)   Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.
e)    En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de modalidad B, la cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos.
 
La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).
 GASTOS SUBVENCIONABLES
 Como regla general se considerarán gastos subvencionables los gastos directos realizados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas anteriormente.
 Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
 Los gastos subvencionables para los proyectos de las modalidades A y B podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 DE ENERO DE 2022 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión que como máximo será de 6 meses (29 DE JUNIO DE 2022).
 MODALIDAD A
·         Gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
·         Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web para la implantación del resto de actuaciones de comercio electrónico subvencionables.
·         Gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online open-source o plataformas «en la nube».
·         Gastos profesionales relativos a la creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on-line, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet. La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación, la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web y los gastos de consultoría relativos al entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
 MODALIDAD B
·         Gastos ocasionados por la realización de las obras o reformas de acondicionamiento interior o exterior de los locales comerciales o establecimientos artesanos:
o   Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura
o   Puertas y ventanas
o   Instalación de suelos, revestimientos de techos y paredes
o   Instalación eléctrica, aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética en el establecimiento
o   Actuaciones de mejora de la fachada exterior del establecimiento y diseño e instalación de toldos, rótulos, marquesinas comerciales y otras similares
o   Obras para la adecuación y supresión de barreras arquitectónicas o que contribuyan a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
·         Gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana.
·         Asimismo, se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como:
o   mamparas protectoras
o   dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas
o   barreras portátiles
o   dispensadores de productos antisépticos
o   equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.
·         Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción de los proyectos.
 NO SE CONSIDERARÁN GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.    Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
2.    Los gastos corrientes de las personas o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
3.    La adquisición de televisores y reproductores de sonido e imagen ni los teléfonos móviles. Las tablets no serán subvencionables, salvo que sean un elemento necesario para el desarrollo de una actuación y así se justifique en la memoria adjunta a la solicitud.
4.    Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento.
5.    Los gastos de registro de dominio y hosting o alojamiento de la web.
6.    Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no incluidas en el espacio de venta.
7.    Los permisos y renovación de licencias adquiridas con anterioridad.
8.    La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por la propia persona o entidad solicitante.
9.    La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
10. La adquisición de locales o bienes inmuebles.
11. La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.
12. Los bienes usados.
13. Los arrendamientos financieros.
14. En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
 Para la valoración de los proyectos de las modalidades A y B, se aplicarán los siguientes criterios por orden decreciente de puntuación:
 BLOQUE I - VALORACIÓN DE ASPECTOS RELATIVOS A LA EMPRESA Y LA GESTIÓN EMPRESARIAL, AL QUE SE LE OTORGARÁ UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 40 PUNTOS
 1.º Tamaño de la empresa. Se valora con un máximo de 10 puntos
·         Microempresa de hasta 5 personas trabajadoras: 10 puntos
·         Microempresa de 6 a 9 personas trabajadoras: 5 puntos
·         Pequeña empresa (de 10 a 49 personas trabajadoras): 3 puntos
 2.º Pertenencia y antigüedad a una asociación de comercio. Se valora con un máximo de 10 puntos
·         Pertenencia a una asociación representativa: 5 puntos
·         Pertenencia a una asociación promotora de un Centro Comercial Abierto (CCA) reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía: 3 puntos
·         Antigüedad de pertenencia a la asociación a la fecha de publicación de la convocatoria superior a 1 año: 1 punto; superior a 2 años: 2 puntos.
 3.º Reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones Públicas, Cámaras Oficiales de Comercio u otras entidades representativas del comercio o la artesanía obtenidos por la empresa. Se otorgarán 2 puntos por cada distinción, con un máximo de 6 puntos.
 4.º Igualdad de oportunidades. Se valorará la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres con un máximo de 4 puntos, otorgando 2 puntos si se acredita que dispone de un Plan de Igualdad y 2 puntos si la empresa cuenta con el distintivo empresarial en materia de igualdad.
 5.º Creación de empleo estable. Se valorará este criterio a aquellas empresas que cuenten en su plantilla con personas trabajadoras con contrato indefinido y una antigüedad superior a dos años en el momento de publicación de la convocatoria. Se otorgará 1 punto por cada persona contratada que cumpla ambos requisitos con un máximo de 4 puntos.
 6.º Implantación vigente de un sistema de gestión de la calidad certificada por entidad independiente. Se otorgarán 2 puntos por cada aspecto con un máximo de 4 puntos.
 7.º Consumo. Se valorará este aspecto con un máximo de dos puntos. Se valorará con un punto, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo o a cualquier otro sistema de resolución de conflictos de carácter público por parte de la empresa. Se otorgará un punto adicional a las adhesiones con carácter indefinido y sin limitaciones.
 BLOQUE II. VALORACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO, AL QUE SE LE OTORGARÁ UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 35 PUNTOS
 1.º Aspectos destacados del proyecto. Se valorarán los proyectos que contengan alguno de los aspectos que se indican a continuación con un máximo de 15 puntos:
 En el caso de la modalidad A se valorará con 8 puntos la introducción de herramientas que permitan avanzar en el establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente y también hacia la creación de un entorno de comercio unificado.
 En los proyectos de modalidad A también se valorará especialmente a aquellos proyectos que supongan la implantación de técnicas de marketing relacional; sistemas de gestión de las relaciones con los clientes; sistemas de fidelización de clientes; sistemas de asesoramiento al cliente sobre sus derechos y posibilidades de reclamación; o cualquier otra actuación que tenga una repercusión en un mejor servicio al cliente, otorgando un punto por cada uno de los aspectos que contenga el proyecto con un máximo de 7 puntos.
 En el caso de la modalidad B, se otorgarán 15 puntos a los proyectos que consistan en la transformación global de la imagen del establecimiento con el fin de contribuir a mejorar la experiencia de compra del consumidor, a través de un proyecto de renovación del establecimiento que se centre en mejorar la selección, presentación y exhibición del producto, y que puede complementar además con la oferta de servicios diferenciados a la clientela, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.
 Para obtener esta puntuación será necesario que la empresa cuente con un proyecto de modernización integral del local realizado por un profesional.
 2.º Ubicación del establecimiento. Se valorará con un máximo de 10 puntos la ubicación del establecimiento en función del número de habitantes del municipio:
·         Municipios con una población de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos.
·         Municipios de más de 10.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes: 8 puntos.
·         Municipios de 20.000 o más habitantes: 5 puntos.
 
3.º Medidas de sostenibilidad incluidas en el proyecto. Se valorará la inclusión en el proyecto de inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad. Por cada medida que incluya el proyecto se otorgará 1 punto con un máximo de 5 puntos.
 4.º Medidas de accesibilidad. Se valorarán con 5 puntos los proyectos que incorporen alguna medida de accesibilidad para personas con discapacidad.
 BLOQUE III - ESFUERZO INVERSOR Y APORTACIÓN ECONÓMICA AL PROYECTO Y PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS ANTERIORES, AL QUE SE LE OTORGARÁ UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 15 PUNTOS
 1.º Contribución de la empresa a la financiación del proyecto Se valorará con 5 puntos cuando las aportaciones de fondos propios superen al menos un 10% el porcentaje mínimo de cofinanciación establecido en cada convocatoria, IVA excluido, siempre y cuando la inversión a realizar supere los 5.000 €.
 2.º Participación en convocatorias anteriores. Se valorará el grado de ejecución de las subvenciones en las convocatorias de la misma línea aprobadas con anterioridad, tanto positivamente otorgando un máximo de 10 puntos, como negativamente restando hasta 10 puntos de la puntuación obtenida tras la valoración de los restantes requisitos.
 En la espera de que esta información sea de su interés y quedando a su entera disposición para resolverle cuantas dudas tenga el respecto, reciba un cordial saludo.
 
Asociación de Empresarios Altiplano de Granada

 

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada