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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 32-21.COMISIÓN DE CRISIS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL ALTIPLANO

PRÓRROGA DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO. 11 de octubre de 2021

La Comisión de Crisis de la Asociación de Empresarios continúa muy atenta a todas las modificaciones que se están dando como consecuencia del COVID 19 y que tanto han afectado a nuestras empresas y a los trabajadores.
 
    El BOE del día 29 de septiembre ha publicado el Decreto por medio del cual se regula la prórroga de los ERTES, las prestaciones por CESE DE ACTIVIDAD para trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como distintos escenarios de exenciones o bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social.
 
    Por todo ello y apoyándonos en la circular que hemos recibido de la Federación Provincial de Comercio de Granada, trataremos de sintetizar y aclarar las circunstancias, para que pueda ser aplicado en nuestras EMPRESAS Y COMERCIOS.
 
COMO NORMA GENERAL
 

  • Se acuerda la prórroga de los ERTES y debe de ser solicitada a la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre.
  • Las empresas afectadas por NUEVAS RESTRICCIONES, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, pueden solicitar acogerse al ERTE si reúnen los requisitos.

 
EXENCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • 40% aportación empresarial, si no desarrolla acciones formativas. 
  • 80% aportación empresarial, si hacen acciones formativas.

 
EMPRESAS AFECTAS POR ERTES POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD, CON MENOS DE 10 TRABAJADORES:

  •  50% aportación empresarial, si no desarrolla acciones formativas.
  •  80% aportación empresarial, si desarrolla acciones formativas.

 
EMPRESAS CON ERTE POR IMPEDIMENTO:

  • 100% aportaciones empresariales a la Seguridad  Social, entre 1/11/21 y el 28/2/22 con relación a los trabajadores afectados por el ERTE.

 
TRABAJADORES AUTÓNOMOS, QUE PERCIBAN POR CESE DE ACTIVIDAD Y QUE CONTINÚEN DE ALTA Y QUE NO VAYA A SEGUIR PERCIBIENDO PRESTACIÓN, TENDRÁN LA SIGUIENTE REDUCCIONES.

  • 90% de las cotizaciones del mes de octubre.
  • 75% de las cotizaciones del mes de noviembre.
  • 50% de las cotizaciones del mes de diciembre.
  • 25% de las cotizaciones del mes de enero 2022.

 
 AUTÓNOMOS QUE SUSPENDAN TODA SU ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1/10/21, O MANTENGAN LOS MISMO MOTIVOS POR CESES.

  • Continuarán percibiendo la prestación por cese de la actividad, siempre que cumplan los requisitos.
  • La prestación será del 70% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.
  • Si tienen derecho dos o más miembros de la unidad familiar, será el 40% por cada uno de ellos, máximo 5 meses.
  • Para tener derecho a la prestación deberá solicitarse ésta dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad o antes del 21 de octubre, si la actividad se cierra antes del 1/10/21.

 
Asociación de Empresarios Altiplano de Granada

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada