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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 28-21.COMISIÓN DE CRISIS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL ALTIPLANO

16 de julio de 2021 ASUNTO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD PARA LAS SUBVENCIONES PARA REDUCIR EL ENDEUDAMIENTO DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS GENERADA DURANTE LA PANDEMIA

 A través del presente os informamos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha ampliado el plazo de solicitud de la línea de subvenciones para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia, hasta el próximo 30 de julio.
 En este sentido os recordamos en qué consisten estas subvenciones y como se solicitan:
 Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes al listado de actividades que se adjunta como ANEXO I y II que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.
 Estas subvenciones son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021.
 BENEFICIARIOS
 Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas en los Anexos I y II (CÓDIGOS CNAE).
 Si su actividad está recogida entre una de las actividades recogidas en el Anexo I y II deberá cumplir además los siguientes requisitos:
 Tener domicilio fiscal en Andalucía.

  1. Acreditar que en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II
  2. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  3. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  4. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.
  5. Para las empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 debe de haber caído más de un 30% con respecto a 2019.
  6. Para empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas, deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
    • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
    • Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
      • Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
      • Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020. 
  7. Si su entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que: 
    • Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
    • Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

 PLAZO DE SOLICITUD
 HASTA EL 30 DE JULIO
 El plazo se articula en dos procesos diferentes (se hace todo de manera telemática por lo que

  1. Fase 1: con la cumplimentación de un formulario previo, se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos.

 Formulario 1 o previo:
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=351
 

  1.      Fase 2: tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, en los diez días siguientes a su notificación, el potencial beneficiario deberá presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión.

Formulario 2 o de inicio "Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía.
 IMPORTES DE LAS AYUDAS
 Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000 €.
 Según tipología de beneficiario:
 A.    EMPRESAS, PROFESIONALES O ENTIDADES (NO FINANCIERAS) CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES ANUAL EN EL IVA DECLARADO O COMPROBADO EN 2020 HAYA CAÍDO MÁS DE UN 30% CON RESPECTO A 2019:
La cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en: 
o    el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
o    el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
 B.    EMPRESARIOS O PROFESIONALES EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF: 
 El importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros
 C.    EN LOS CASOS DE GRUPOS CONSOLIDADOS, QUE TRIBUTEN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA, LOS IMPORTES SE ESTABLECERÁN SOBRE EL CONJUNTO DEL GRUPO.
 Supuestos especiales:

  • Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019:

el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.

  • Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificación como operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social):

 el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
 Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.
 Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.
En la espera de que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo
Asociación de Empresarios Altiplano de Granada

Por Asociación de Empresarios Altiplano de Granada